Vet. Continentales
  Derecho Internacional
 
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un código de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.
                                                               Nuestra Constitución Nacional   establece en el art. 75 inciso 22 (de acuerdo a la Reforma de 1994) que corresponde al Congreso de la Nación aprobar los tratados concluidos con las demás naciones    y con las organizaciones internacionales. Estos tratados tienen jerarquía superior a la ley.
 
Por Ley Nº 5.082, el Estado Argentino adhirió a las convenciones del 29 de julio de 1899 sancionadas en La Haya, referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de l864,
 
                                               Nuestro país por ley 14.442 ratificada por la Ley 14.467, aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en Ginebra el 12 de agosto de l949, convenios que trataron   sobre el alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato a dar a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra...
 
                                                               Se define al combatiente expresando que “son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados incluyendo al personal civil convocado”.
 
Nos dan asimismo el concepto de lo que debe entenderse por objetivo militar, así lo son: las fuerzas armadas, los establecimientos, construcciones y posiciones donde estén localizadas las mismas y material de estas que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización se obtenga en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar.
 
La ley Nº 19.670 – “de Defensa Nacional” y el Decreto Nº 739 establece...”Título II- jurisdicciones: artículo 31- Se declarará Teatro de Operaciones la parte o partes del Territorio Nacional necesarias para el desarrollo de Operaciones Militares,...
 
El Decreto correspondiente deberá contener la delimitación expresa del Teatro de Operaciones, su denominación, la fecha de cuando entra en vigencia y designación de su comandante.
Artículo 32- El Presidente de la Nación asignará las fuerzas a cada teatro de Operaciones, previo asesoramiento del Comité Militar”
 
                                                               Con respecto al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, el 7 de abril de 1982, el Decreto Nº 700 (S) del Poder Ejecutivo Nacional constituye éste “en la zona que se determine por el comité militar”.  Como consecuencia de ello el comando del teatro de operaciones establece en el plan esquemático “1/82”, la organización del “T.O.” estableciendo que el comando del “T.O.A.S.” funcionaría en la Base Naval de Puerto Belgrano.
 
A la luz de ello, comienzan a surgir las contradicciones que luego terminarán reflejadas en la ley 23.109; al fijar lo que se delimitó como Teatro de Operaciones, máxime si tenemos en cuenta que el Comando del Teatro de Operaciones Sur, según el Plan esquemático 1/82 funcionaba en la Base Naval Puerto Belgrano,
 
El Anexo II, art. 3002.A. del Plan Toas reza: “El comité militar ha dispuesto transferir el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM.), al (TOAS) extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para garantizar la defensa de todo el “Litoral Atlántico Argentino” por cuanto es de esperar por parte de Gran Bretaña intente también una respuesta militar estratégica a la ocupación del territorio.
                                                               Del análisis de estas disposiciones, se desprende que el TOAS comprende el territorio argentino, puesto que se extiende su jurisdicción con sus espacios aéreos y marítimos de lo contrario, debería haber dicho “se extiende únicamente la jurisdicción marítima y aérea”.                   
                  
Si fuera que el TOAS no incluye la zona continental entonces no se explica porque el asiento del mismo se encontraba en la base Naval “Puerto Belgrano” que está precisamente ubicada en la zona continental. Si no se hubiesen utilizado las guarniciones militares asentadas en dicho lugar, tanto para la recepción de personal. Armamento, material bélico, etc., le hubiera sido materialmente imposible al comandante del TOAS llevar a cabo sus operaciones militares. Por lo tanto lógica y jurídicamente las localidades como Trelew, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Punta Quilla, etc.     Que sirvieron para la recepción y posterior traslado de tropas a las islas como para misiones de apoyo y protección de la Costa Atlántica, integraron el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ya sea como zona de apoyo o zona de seguridad del mismo. 
 
Pero que además, constituían una hipotética “zona de Guerra” en la táctica castrense.O sea que se tenía en consideración la posibilidad que las acciones bélicas podrían haberse trasladado al continente, contra bases de Río Gallegos o Comodoro Rivadavia, de las que partían los bombarderos de la Fuerza Aérea. Sin descuidar la posibilidad de una invasión chilena en el sur, lo que habría significado la entrada en combate del personal movilizado a la zona de despliegue continental del país. Más aún, la Inteligencia Militar había señalado la posibilidad que el desembarco de los ingleses se produjera en la zona de Río Grande, en la Bahía de San Sebastián, poniéndose en ejecución el Plan de Alerta Temprana en la zona
 
Por Ley 23.118 el H. Congreso de la Nación condecoró con una medalla y un diploma a “los excombatientes” a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de l982.
 
Los reconocimientos extendidos por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea en mayo de l985- Resolución Nº 540/85 y por ley 23.118 y por la Fuerza Aérea Argentina – III. Brigada Aérea en el X Aniversario, no pueden desconocerse; así como la Resolución emanada del Estado Mayor de la Fuerza Aérea que se acompaña: RESOLUCIÓN 855/2006, UN AVANCE FUNDAMENTAL EN EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS DERECHOS, AL SER LA PRIMER ARMA QUE SE EXPIDE FAVORABLEMENTE A ELLOS .
 
                                                               También el Jefe del Estado Mayor General   de la Fuerza Aérea - según Resolución Nº 231/2000 – y en consideración a lo informado por el Jefe III – Planificación, el Director General de Personal, el Jefe I – Personal, y lo propuesto por el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea en relación a la participación en Operaciones Militares llevadas a cabo en el conflicto del Atlántico Sur, frente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Ley Nº 23.118/84, Resolución Nº 540/85, considera que se encuentra facultada para dictar la correspondiente norma administrativa aclaratoria para el normal y permanente desenvolvimiento de la FUERZA AEREA y en su Artículo 1º) dice: Será reconocido como “Veterano de Guerra” : “Todo Personal Militar Superior, Subalterno, Tropa y Personal Civil que participó en la Guerra del Atlántico Sur, y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en la Resolución Nº 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
El Artículo 2º) Los beneficios otorgados con relación a los distintos complementos de haberes, exenciones impositivas, pensiones, etc.; que instituyan los diferentes Organismos Oficiales y/o no-Gubernamentales para el personal que participó en la Guerra del Atlántico Sur, será para: “Todo aquel personal que siendo Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea reúna acabadamente las condiciones particulares que exijan para cada caso las autoridades que tengan la responsabilidad de otorgar o administrar tales beneficios”  
 
Autores reconocidos en materia de Derecho Internacional público, como L. Oppenheim y Rousseau, han distinguido la región de la guerra” como los lugares donde los beligerantes preparan y conducen las operaciones de guerra, del “teatro de la guerra” que son los sitios donde tienen lugar efectivamente los combates u hostilidades. Normalmente estos autores sostienen que estos sitios coinciden geográficamente, pero puede suceder que no, es decir que no toda parte de la región total de la guerra es necesariamente teatro de la misma. ( L.Oppenheim, Tratado de
Derecho Internacional Público, T. II, Vol. 1, Rousseau, Tratado de Derecho Internacional Público Profundizado, T. 1) Otros tratadistas han escrito al respecto: En su libro, "Actos de Guerra: El Comportamiento de los Hombres en la Batalla", Richard Holmes explica:
    “
Aunque muchos sociólogos podrían sostener que vivimos en una época de estrechas diferencias de aptitud, donde muchas de las tareas de los soldados se acercan cada vez más a las de sus contemporáneos civiles, no puede ignorarse que la función primaria de los soldados, el uso o el supuesto uso de la fuerza, los aparta de los civiles. El hecho reside en que alguien que se incorpora al ejército, está cruzando un límite bien definido dentro de la trama social, y se está transformando en miembro de una organización que, en un análisis definitivo, le puede pedir que mate o que se deje matar.”
 
La ley Nº 23109 y su decreto Reglamentario Nº 509 del 26 de abril de l998 otorga beneficios a los excombatientes y el Decreto Nº 1244/98 faculta a la Secretaria de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a dictar normas aclaratorias, y que por Resolución Nº 04/2001 se establece la modalidad de gestión y se aclara en el Anexo 1:...” A los fines de la percepción del beneficio previsto por el Decreto Nº 1244/98 se aclara que los términos “Excombatiente, Veterano de Guerra o Veterano de Malvinas” son sinónimos, entendiéndose por tales a todo aquel personal de oficiales, suboficiales y soldados de las fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Tom. y del Toas, y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones. TOM: Vigencia: desde el 02 de abril de l982 hasta el 07 de abril de l982. Jurisdicción: Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. TOAS: vigencia: desde el 07 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982. Jurisdicción: Plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente”. (Conf. Ministerio de Defensa, Nota 27/05/99)    A posteriori, por Ley 23.848, de fecha 27 de septiembre de l990,modificada por Ley 24.652, del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su Artículo 1º , a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
 
AQUÍ ES DONDE COMIENZA A SURGIR EL PROBLEMA LEGAL.   BAJO ESTA DEFINICIÓN, LOS VETERANOS DE GUERRA QUE SE QUEDARON EN EL TEATRO DE OPERACIONES CONTINENTAL, SIN CUYO APOYO LA GUERRA NO HUBIERA DURADO NI UN DÍA; PERMANENTEMENTE A LA EXPECTATIVA DE SER CRUZADOS AL TEATRO DE GUERRA; PADECIENDO FRÍO, HAMBRE Y TEMOR, SUJETOS AL MISMO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR; MOVILIZADOS EN VIRTUD DE LAS MISMAS CAUSAS, HISTÓRICAS, POLÍTICAS Y LEGALES; NO DEBERÍAN CONSIDERARSE VETERANOS. 
 
AQUÍ ES TAMBIÉN DONDE SURGE EL INCREÍBLE Y MEZQUINO ENFRENTAMIENTO ENTRE DOS GRUPOS QUE DEBIERAN SER HERMANOS POR LA EXPERIENCIA CRUEL VIVIDA. PERO: A PARTIR DE ELLA, SE ABRIÓ UNA BRECHA QUE NO EXISTÍA AL REGRESO DEL CONFLICTO: LOS QUE “SÍ COBRAN” VERSUS LOS QUE “NO COBRAN”. Y NO HAY “VICEVERSA” EN ESTO.   LOS VETERANOS HOY RECONOCIDOS, SE TRANSFORMARON EN LOS PRINCIPALES OPOSITORES A QUE LOS OTROS VETERANOS AL MENOS OBTENGAN EL RECONOCIMIENTO HISTÓRICO DE HABER SIDO PARTÍCIPES NECESARIOS, IMPRESCINDIBLES, DEL ESFUERZO BÉLICO.  
INENTENDIBLE ACTITUD, EN TANTO NO SE LES QUITA NADA DE SUS MÉRITOS; NI SE LES RECORTA EN NADA SUS BENEFICIOS MATERIALES “para darle a otros”.  
EGOÍSMO QUE NO EXISTÍA, REITERAMOS, CUANDO AL REGRESO DEL CONFLICTO, SE CONSTITUYERON EN TODO EL PAÍS LOS “CENTROS DE VETERANOS”, Y EN ELLOS TODOS ERAN IGUALES, Y A NINGUNO SE LE OCURRÍA DECIRLE AL OTRO “que eran distintos”. 
 
 
CONSIDERACIONES DE TIPO HISTÓRICO Y GEOGRÁFICO : EXTRAÍDAS DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO EN EL AÑO 2005 AL SENADO DE LA NACIÓN, POR LOS SENADORES: PICHETTO, PERCEVAL Y AVELIN:
 
                “......   Las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan sólo al específico Teatro de Operaciones de Malvinas o al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y ello sobre la base de las siguientes consideraciones.
                   Dice Heriberto Cairo Carou en su Tesis "La Construcción Social del Conflicto Territorial Argentino-Británico" -Prefacio- : "...La elección del análisis del conflicto territorial argentino-británico...estuvo motivada por las características de este conflicto, en el que aparecen con cierta claridad el conjunto de elementos espaciales que entendemos que contribuyen a conformar una situación bélica, y, en comparación con otros, es relativamente más asequible de analizar desde una perspectiva geopolítica, dado que, como señala Shackleton: "Si ha habido alguna vez un problema que reclame una comprensión geográfica, ese ha sido la cuestión de las Islas Falkland...", para añadir: "...porque no basta con explicar y predecir, hay que deconstruir los discursos y las prácticas de poder sobre las que se basa el presente estado de cosas, especialmente inhumano..." .
                   Refiere el autor, que las diferentes razones para la invasión argentina de las Malvinas en el año 1982, no pueden circunscribirse a una sola-bajo riesgo de caer en un reduccionismo teórico- detallando como posibles hipótesis explicativas:- la existencia de petróleo en la plataforma continental de las islas;- la riqueza pesquera de las aguas que bañan el archipiélago;- el deseo de la O.T.A.N de establecer una base en el Atlántico Sur, a fin de garantizar la seguridad de rutas navales vitales para los países que la forman o para impedir el acceso al Atlántico de naves "enemigas" vía Cabo de Hornos;- la sustentación de reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida;- la necesidad de frenar el descontento popular con el régimen dictatorial en Argentina;- la única posibilidad de supervivencia de Argentina como Nación;- el orgullo herido del viejo "león imperial" británico;- motivos electorales espurios del Partido Conservador en el Reino Unido.
                     Sin embargo, y a pesar de que el conflicto no podría existir sin la "...reocupación británica de las islas Falkland/Malvinas en 1833..", entiende que la "construcción social del conflicto territorial", comenzó "...entre 1908, cuando se amplían las reclamaciones británicas en el área y la Argentina inicia un período de protestas -continuadas y de creciente intensidad- que contrasta con la discreción del período anterior, y 1922, cuando se forma el "Comité Nacional para la Restitución de las Islas Malvinas" a Argentina. Es relevante para el autor,   la idea de que "...el espacio está incorporado de forma indisoluble a las relaciones sociales y políticas que generan un conflicto. Más aún, el espacio donde se desarrolla un conflicto o cuya apropiación es el objetivo del conflicto, en sí no tiene ningún significado en el sistema mundial moderno, sólo lo adquiere cuando...entra en una lógica relacional. Esta lógica... es estratégica..."
                      Es por ello que en el análisis de esta iniciativa, no he limitado las consecuencias del conflicto armado argentino-británico por las Malvinas, al área exclusiva del Teatro de Operaciones fijado por ley, en la firme creencia que el hecho armado en sí mismo ha trascendido esa delimitación física, para ubicarse en un contexto mucho más amplio, cuya dureza ha operado no sólo en la vida política e institucional argentina, sino sobre cada uno de sus habitantes, y en especial sobre aquellos que de algún modo estuvieron directamente relacionados con el conflicto bélico. Por ello, creo firmemente que el "espacio" donde se ha desarrollado el conflicto ha sido todo el territorio nacional, no solo atendiendo al aspecto militar en sí mismo, sino también como expresión del histórico desacuerdo.
                      Dice también el referido autor, en nítido contraste con la campaña desplegada para justificar la invasión a las Islas en el año 1982 -y el consecuente envío de tropas integradas, incluso, por conscriptos-, que "...los códigos geopolíticos de la dictadura militar..." que se fundamentaron en "...discursos acerca del establecimiento de una política exterior propia de una potencia..." y en "...el pensamiento geopolítico tradicional que tiene gran importancia en Argentina...", ambos determinantes a la hora de "...conducir el conflicto territorial al abismo de la guerra”.
                        
                     La inclusión y desempeño de nuestros combatientes en ese "abismo de la guerra", no fue sólo producto de la simple convocatoria a cumplir con la obligación de defender la Patria, sino que se realizó en un contexto histórico y de aprobación popular mucho más amplio –y masivo-, que difícilmente hubiera dejado predecir las consecuencias que acarreó el conflicto en los aspectos territoriales, institucionales ,internacionales y humanos.
                      En aquél contexto, al que deben sumarse las inexistentes tácticas y estrategias con las que se llevaría adelante el conflicto, no se quiso advertir la diferencia entre el envío de soldados profesionales o conscriptos, enfrentándoselos, a todos por igual, con el profesionalismo de los militares ingleses, avezados en contiendas de carácter internacional, y equipados con tecnología de última generación.
                       Refiere el trabajo periodístico "Malvinas, La Trama Secreta", deCardoso-Kirschbaum-Van der Kooy -impreso en Septiembre de l893-, que: "...Desde las horas de tensión y vísperas de 1978 -cuando la Argentina orilló un enfrentamiento bélico con Chile por el conflicto en el canal de Beagle-, la guerra había vuelto a ser lo que siempre fue para las fuerzas armadas argentinas del siglo XX: apenas una hipótesis de trabajo... Pero nada de esto preocupaba a Lombardo aquél 15 de diciembre de l981..."le ordeno", dijo Anaya..."que prepare un plan de desembarco argentino en las Islas Malvinas"... la operación de recuperación se podía llevar a cabo con facilidad relativa, considerando el potencial naval existente. Pero...serían absolutamente imprescindibles dos factores, la sorpresa táctica y el secreto estratégico...Con "sorpresa táctica" se podía llegar frente a las costas malvinenses sin que sus habitantes estuviesen advertidos...Si se lograba preservar el "secreto estratégico", los ingleses no reforzarían su dotación militar en las islas, que apenas alcanzaba a 40 infantes de marina..."Almirante, ¿qué va a pasar después de tomar las islas?..."Usted no se preocupe por eso, porque no le compete"...Limítese a elaborar el plan para tomar las islas; el resto viene después."La diplomacia argentina acompañó a su tiempo la apuesta, advirtiendo"...a Gran Bretaña, que la ausencia de respuestas a la propuesta argentina y las constantes dilaciones dejarían expedito el camino para una decisión unilateral de Buenos Aires.""-Hemos tomado la decisión de recuperar militarmente las Malvinas y la Junta aprobó mi propuesta de que usted se haga cargo de la gobernación militar de las islas" ... "-Habrá alguien de la Fuerza Aérea y de la Armada, añadió impreciso Galtieri..." ... "-Después que recuperemos las islas, ¿cuál cree que será la reacción británica?, preguntó...Menendez..." ... "-Ese no es problema suyo...Usted preocúpese de prepararse para gobernar..."Improvisación, simplismo y desconocimiento, parámetros estratégicos con los que fueron lanzados a la guerra combatientes y demás convocados al conflicto......(.....)
 
           Lo cierto es miles de soldados de nuestra patria fueron convocados por el Decreto Nº 688, de fecha   6 de abril de 1982, con fundamento en la necesidad del Poder Ejecutivo Nacional "...de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional", y de : "...disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivada de la situación". Conforme su Artículo 2º, dicho personal quedó sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fijaron las respectivas cédulas de llamada.
 
           Así planteadas las cosas, es dable preguntarse acerca de la justicia que encierra la decisión de mantener la exclusión -respecto de los beneficios a que tienen derecho los Veteranos de Malvinas- de quienes, habiendo sido convocados para la guerra, no estuvieron destinados al Teatro de Operaciones, o no entraron en combate efectivo, por circunstancias ajenas a su voluntad -como la rendición argentina o la adjudicación de otras tareas, no   menos trascendentes-, pero que sí estuvieron obligados, llegado el caso, a entrar en combate, tan solo armados con la buena voluntad de recuperar, en un acto de innegable patriotismo, el territorio argentino.
 
            Cabe hacer notar, que la preocupación de las autoridades militares por la defensa del resto del territorio nacional, no sólo se vio reflejada en específico Decreto -ya citado-, sino también en la prensa que, como era de esperar por aquellos días, exponía todas y cada una de las situaciones derivadas de la guerra. Así, el Diario Río Negro, de fecha 26 de Mayo de 1982, decía: "BUENOS AIRES (DYN) - El gobierno nacional puso ayer en plena vigencia las normas de la disciplina militar que rigen en tiempos de guerra, para el personal que actúa en las acciones de autodefensa por el conflicto con Gran Bretaña. La medida fue dispuesta mediante el decreto 999 del Poder Ejecutivo y alcanza "al personal de cuadros y tropas y al de reserva que haya sido convocado y no provenga del cuadro permanente"... En los considerandos del decreto se señala que "el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha realizado reiteradas agresiones contra el territorio nacional, las que pueden repetirse en un futuro" y, en consecuencia, la Argentina responde "ejerciendo el derecho de autodefensa previsto en el Artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas"..., por lo que aplicaría el Código de Justicia Militar a quienes habiendo sido convocados, no respondieren al llamado para cumplir con sus obligaciones.
 
    La conclusión obligatoria es que todos estuvieron convocados en función de la misma guerra; fueron incluidos bajo los mismos códigos de Justicia Militar, fueren o no
cuadros profesionales, y todos y cada uno de ellos, sufrieron, en mayor o menor medida, las secuelas físicas y psíquicas derivadas de esos "tiempos de guerra", tiempos que se extendieron, conforme el Artículo 882 de dicho Código de Justicia Militar, desde la declaración de guerra, o desde su existencia de hecho, o desde el decreto de movilización para la guerra inminente, hasta la orden de cese de las hostilidades.
 
 En definitiva, todos los que han sido llamados a concurrir en defensa de la Patria con motivo del conflicto de Malvinas, lo han sido en el marco de una guerra, de carácter internacional, no debiendo importar, a los efectos de ese reconocimiento, el hecho de haber sido destinados al Teatro de Operaciones Malvinas o el hecho de haber formado parte delas efectivas acciones bélicas ocurridas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
 
 Lo importante, el verdadero análisis que debe hoy efectuarse, es que todos cuantos intervinieron en el conflicto, y que no podían negarse en virtud de hallarse bajo disciplina militar, lo hicieron en defensa de la Argentina frente a un motivo que, históricamente, se creyó como una justa reivindicación.
 
Tan   es así, que la reforma constitucional de l994 -catorce años después de los hechos-, ha incluido como Disposición Transitoria Primera, la ratificación de la Nación Argentina respecto de su"...legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno dela soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
 
Por ende, la Nación Argentina no puede, legítimamente, reconocer la calidad de servidores a quienes acudieron al llamado para pelear en las Malvinas, en forma parcial y sólo para las obligaciones que resultaron del conflicto en cuestión, y no otorgarles los derechos y beneficios que necesariamente trajo aparejada esa situación, a quienes, por otra parte, fueron convocados en igualdad de condiciones con el resto y sin que pudieran diferenciarse en absoluto, dado que la guerra no otorga prerrogativa alguna. Es más, y como es público, muchos de quienes fueron convocados no tenían la instrucción militar necesaria, y muchos otros tampoco tenían una instrucción suficiente que les permitiera siquiera intuir la real entidad de la circunstancia por la que estaban atravesando, y tal como ha quedado expuesto a través de estos fundamentos, fueron confundidos, como la mayoría de los argentinos, por la campaña mediática y psicológica llevada adelante por el Gobierno Militar.
 
Creo, a años del suceso, que el Estado Argentino debe reconsiderar, y amparar, a todos y cada uno de los que han sido sus fieles servidores en aquellos difíciles momentos, bajo riesgo de sentar, en caso contrario, un precedente negativo, y de desconocer lo que ha reconocido-con un efecto   sanador- a través de la reforma de la Constitución Nacional en l994: que las Malvinas son parte del territorio nacional, circunstancia que diluye las diferencias entre haber estado o no en el Teatro de Operaciones, y que su recuperación es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, no ya como obligación, sino como derecho que genera otros derechos.
 
Para finalizar, diré que la Guerra de Malvinas no fue otra cosa que, aunque precaria, una lucha por la recuperación de nuestra soberanías obre dichos territorios, concepto que no debe ser minimizado en ninguna de sus expresiones, y menos aún, en lo que han significado cada uno de los hombres que fueron enviados al conflicto: ni en el significado de los que ofrendaron su vida, ni en el de quienes volvieron a sus hogares con el pesar de las pérdidas ajenas y la insatisfacción por el deber no cumplido”.   SENADORES NACIONALES:   Miguel A. Pichetto.- Nancy Avelín.- María C. Perceval.-
OTRAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y CASTRENSES:
 
¿Es ex combatiente el soldado que estuvo en los lugares de la preparación de la guerra, esto es la zona de despliegue continental ?. Entendemos que sí. Así también lo vio el legislador en la primera ley que dictó, la N° 22674, que otorgó beneficios a las personas que sufrieron un daño por su intervención en el conflicto de Malvinas, en el Teatro de Operaciones y en la zona de despliegue continental. (Y que aún se mantiene en esos términos)
 
No podemos dejar de tener en cuenta que la disciplina y el estilo de vida de estos soldados era natural al ambiente de guerra, tanto desde el punto de vista material como el anímico..También desde el punto de vista Jurídico y militar vivieron una realidad bélica.
 
El Art. 14° de la Ley 13.234 indica que en época de guerra el país será dividido en una o más Zonas de Operaciones y en una Zona del Interior. Se declararán Zonas de Operaciones terrestres las partes del territorio nacional en que deban operar los ejércitos en campaña. De ello se desprende que en situación de guerra la autoridad militar es la que determina en qué lugar se desenvolverán las acciones bélicas, esto es la Zona de Operaciones, y los lugares de preparación de estas acciones, esto es la Zona Interior, que en la Guerra de Malvinas fue la Patagonia y Tierra del Fuego.
 
En el Reglamento del Ejército (RC-2-2), se define al Teatro de Operaciones como "aquel territorio, tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares, en el nivel estratégico operacional" Luego divide el teatro de operaciones en: zona de comba te, zona de comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo.
 
 Define Horacioo Mainer a la Zona de Guerra como la región de territorio nacional que rigiendo el "estado de guerra" es sustraído al gobierno de las autoridades comunes y queda sujeto a la administración militar. En cuanto a la Zona de Operaciones, sostiene que se trata de un concepto jurídico, frente a los términos Zona de Retaguardia, Zona de Interior que son términos militares. Agrega que Zona de Interior y Zona de Operaciones indican "una distribución del territorio efectuada por tos organismos de las Fuerzas Armadas con vistas a sus intenciones de actuación" (Ensayo de un derecho de Guerra, pág. 77 y sgtes) durante el conflicto del Atlántico Sur, vemos que las zonas de apoyo, fueron las ciudades marítimas de la Patagonla, como Comodoro Rivadavia y Río Gallegos. Así, por ejemplo, el Cdo. de la Br I - III, es asignado al TOAS, y se desplaza a Comodoro Rtvadavia, donde se le impone (Plan de Campana Esquemática I/82) la misión de asegurar el litoral marítimo entre Trelew y Puerto Deseado.
 
"...Chile, una preocupación que exigía el despliegue a lo largo de Los Andes de las tropas de élite de dos brigadas: de Montaña y Aerotransportada del Ejército.
Sin duda los chilenos seguían siendo un factor irritante y todas las noticias llegadas del puesto de Cristóbal eran completamente negativas. Aún si Chile no intervenía la amenaza tenia que considerarse seriamente, lo que significaba mantener las mejores tropas de la Argentina cerca de la frontera, como un factor disuasivo" (La Guerra Secreta de Malvinas", N. West, p.115 y sgtes).
 
"Eran días febriles tanto en Malvinas como en Comodoro Rivadavia, ciudad cabecera del operativo militar. Unidades de transporte de la Fuerza Aérea... llegaban constantemente a la ciudad sureña repletas de batallones de Infantería. En el continente las autoridades militares ordenaban operativos de aprestos bélicos en todas las ciudades de la costa atlántica, ante la eventualidad de ataques británicos. Los medios se concentraron particularmente en Comodoro Rivadavia, Puerto Belgrano, Mar del Plata y Ushuaia..." (Historia de la Guerra de Malvinas", A. Alonso Piñeiro, pág. 37 y sgtes).
 
 El Comandante del Teatro de Operaciones, en un documento dirigido al Comité Militar, de fecha 15 de Mayo de 1982 dice: "Con fecha 13 del corriente expresé mi apreciación sobre la situación en el Teatro del Atlántico Sur…se debe mantener una actualizada estimación de nuestra situación militar tanto en el archipiélago como en el Teatro y Continente para evaluar correctamente la propia capacidad de negociación".
 El 11 de Noviembre de 1990, el periódico The Sunday Times publicó:
 "Un ataque británico sobre territorio argentino que pudo haber alterado el curso de la guerra fue abortado cuando los aviones se encontraban próximos a su objetivo. La operación.... se preparó para destruir el núcleo de la Fuerza Aérea Argentina y eliminar la amenaza de los ataques con misiles Exocet del mismo tipo de los que hundieron el Sheffield".
 En su edición del 4 de Julio del 2005 el Diario de Cuyo informa: "Una investigación encargada por el gobierno británico, y que fue publicada esta semana revela que Gran Bretaña hizo planes para invadir Tierra del Fuego durante la Guerra de Malvinas en 1982, con la colaboración del gobierno de Chile. Esta idea fue descartada luego de analizar que Chile quedaría muy expuesto a ser atacado por Argentina".
 
 Finalmente, ha dicho la Corte Suprema de Justicia que "por guerrero debe entenderse en general lo perteneciente o relativo a la guerra, y por consiguiente el oficio o profesión de aquella por los hombres que como oficiales, clases o soldados contribuyen a la formación de un ejército sin que importe que participe en acciones de guerra" (fallos 174:346; 177:420; 179:160)
 
Vemos entonces que la realidad de los hechos acaecidos en la Gesta de Malvinas, nos indica que las acciones bélicas se desarrollaron en las Islas Malvinas, pero los aprestos bélicos y todas las acciones relacionadas con la guerra, en la Patagonia y Tierra del Fuego; por lo tanto los soldados estacionados en esa zona del país participaron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur por cuanto vivieron una realidad bélica y tuvieron un desempeño que, necesariamente, conduce a tenerlos por ex combatientes de Malvinas.
ESTADO ACTUAL DE LAS INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO:
 
                                     La Justicia Nacional ha sentado el antecedente, a favor del reconocimiento de los Derechos de los Veteranos desplegados en las Bases Continentales, en : Expte. Nº 71258-F-18049. Sala B. Caratulados: Flores, Víctor Walter c/ Armada Argentina s/ Acción Meramente Declarativa (Sumaria) – Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, entre otros.    Este primer juicio fue el que abrió el camino a todos los demás que se siguen actualmente en el país, con sendas resoluciones favorables desde el ámbito de la Justicia.
 
                                    En cuanto al ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo nacional, diremos: Existen en este momento más de dieciséis proyectos en el Congreso de la Nación, desde los que se plantea la ampliación, fundamentalmente, del concepto de VETERANO a quienes estamos en esta situación, y proponen distintos tipos de reconocimiento económico, consistentes en pensiones NO EQUIVALENTES, sino proporcionales, a las que perciben hoy los Veteranos Reconocidos.
 
                                    Esta cifra da una idea acabada de que YA NO SE DISCUTE SI SOMOS O NO VETERANOS; se discute la extensión del beneficio, y el porcentaje a otorgar.
 
                                  Existe la voluntad declarada y manifiesta del Presidente de la Nación de dar una solución a nuestro reclamo; según surge de la atención prestada por los Sres. Senadores a quienes desde hace muchos años, vienen trabajando para ello.
                                 RAFAELA tuvo la suerte, la iniciativa y la oportunidad de ser recientemente sede del “PRIMER CONGRESO DE SOLDADOS DE LA GUERRA DE MALVINAS DESPLEGADOS EN LAS BASES CONTINENTALES”.    A él asistieron representantes de Agrupaciones de todo el país; y el objetivo planteado, CONSENSUAR UN PROYECTO DE LEY NACIONAL QUE DEFINITIVAMENTE CONTEMPLE LOS MEJORES Y MÁS JUSTOS BENEFICIOS, logró alcanzarse satisfactoriamente. 
                                A partir de, lo que los compañeros ya llaman, simplemente, “RAFAELA”, se logró: 1- La unidad de todas las Agrupaciones, que hasta el momento venían trabajando aisladas, bajo un único esfuerzo común;
2- La constitución de una Comisión Nacional, integrada por cinco representantes de todo el país (Formosa, Río Negro, Chaco, Santa Fe y Buenos Aires), como interlocutores válidos de las autoridades nacionales;
3- Un proyecto común, que ya fue puesto a consideración de los Sres. Senadores de la Nación (Pichetto y Capitanich), titulares de las Comisiones de dicho cuerpo que deben aprobarlo, quienes comprometieron su apoyo y disposición para obtenerlo.
                              A partir de “RAFAELA”, por fin va a llegar el Reconocimiento Histórico que estamos esperando de nuestro Estado Nacional; que nos llevó un día a defenderlo a aquellas lejanas páginas de la Guerra.   
 
      Cosa que no ocurre, por cierto, en otras ciudades del país, ni en los Poderes Legislativos de otras provincias.   Véase el caso aquí en la Pcia. de Santa Fe, de Reconquista (se adjunta copia de la Resolución); véase la aprobación y apoyo del Senado de la Pcia. de Entre Ríos; de la Pcia. de Chaco, de Misiones..... (se acompañan como adjuntos)
 
 
 
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