halcon8 (2 Posts hasta ahora) | | COMUNICADO DE LA JUNTA MILITAR N° 18
La Junta Militar, para conocimiento de la nación, transcribe el decreto 688 del poder Ejecutivo Nacional: Buenos Aires, 5 de abril de 1982.
Visto lo propuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional y Considerando:
Que los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la recuperación de las islas MALVINAS, GEORGIAS y SANDWICH DEL SUR, acto de soberanía del pueblo argentino, que fuera ejecutado por sus FF.AA.,imponen al PEN la obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacional.
Que tal circunstancia determina la necesidad de convocar, total o parcialmente, al personal de las reservas de las FF.AA., para disponer de los efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia militar derivadas de la situación.
Que la referida convocatoria a las reservas se encuentra contemplada en la Ley No 16.970, Defensa Nacional en sus artículos 49 y 50 y Ley 17.531, de Servicio Militar en sus artículos 23 a 30, 32 y 45.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°: - Convócase al personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada, a partir del día y hora que en forma expresa fije la cédula de llamada, en la cantidad y forma que determine el Comando en Jefe de cada Fuerza.
ARTICULO 2° .- El personal de la Reserva convocado por presente Decreto, queda sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fije la cédula de llamada.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la convocatoria al personal comprendida en el artículo 32 de la Ley No 17.531 y aquel que expresamente determine el PEN en razón de sus cargos y especialidades.
ARTICULO 4°. - Los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán la autoridad de convocatoria de cada Fuerza Armada.
ARTICULO 5°.- El personal de la Reserva convocado que no posea grado Oficial o Suboficial gozará, mientras preste servicios, del haber que se fijará oportunamente.
ARTICULO 6° - La convocatoria incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase.
ARTICULO 7°. - Todos los medios de transporte públicos y privados, deberán extender con prioridad el correspondiente pasaje, al personal convocado, ante la sola presentación de la cédula de llamada y el documento de identidad del mismo, para su traslado al lugar de presentación. Cada autoridad de convocatoria, arbitrará los medios para reintegrar a las empresas de transporte, los gastos originados en el traslado del personal convocado.
ARTICULO 8° .- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán afectados a la Cuenta Especial que para el cumplimiento de la Ley 8.302 «S» tienen habilitada los Comandos en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea y al presupuesto del carácter o correspondiente al Comando en Jefe de la Armada.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |